Articulo 81 Igualdad de o... en Aragón

Articulo 81 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón

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Artículo 81. Participación social y política.

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Las Administraciones públicas aragonesas impulsarán la participación social y política de las mujeres en todos los ámbitos de actuación de su competencia y se adoptarán las siguientes medidas:

1. Se fomentará que en los órganos de dirección de las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Con este objetivo, entre otras actuaciones, se podrán adecuar las subvenciones que les correspondan en función de la adopción de medidas que hagan posible un incremento de la presencia de mujeres en aquellos órganos de dirección en los que estén infrarrepresentadas y se incluirán cláusulas sociales de igualdad en los procedimientos de contratación.

2. Las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole que discriminen a las mujeres, en su funcionamiento o en la participación de sus órganos de decisión o consultivos, no podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las Administraciones públicas aragonesas.