Articulo 81 Impuesto sobre Sociedades de Navarra
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»Artículo 81. Definición.
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1. Son regímenes tributarios especiales los regulados en el presente título, sea por razón de la naturaleza de los contribuyentes afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate.
2. Las disposiciones contenidas en este título se aplicarán con carácter preferente, respecto de las previstas en el resto de títulos, que tendrán carácter supletorio.
