Articulo 81 Impuestos Especiales de Gipuzkoa
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»Artículo 81. Sujetos pasivos.
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1. Son sujetos pasivos del impuesto los productores o extractores, importadores o adquirentes intracomunitarios de carbón y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto.
2. En los supuestos regulados en el segundo párrafo del artículo 79.2 de este decreto foral normativo, serán sujetos pasivos los empresarios adquirentes de carbón que lo destinen a su consumo en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.
