Articulo 81 Juventud
Articulo 81 Juventud

Articulo 81 Juventud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81.- Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en esta ley podrán consistir en.

a) Apercibimiento.

b) Multa pecuniaria.

c) Clausura temporal o definitiva de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre u oficina de información.

d) Inhabilitación temporal o definitiva del personal titulado en los ámbitos de servicios a la juventud.

e) Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Revocación del carné.

2. Las infracciones tipificadas en esta ley serán objeto de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 100 hasta 1.000 euros o, en el caso de usuarios, con la revocación del carné.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.001 hasta 30.000 euros y con la imposibilidad de desarrollar actividades o prestar servicios a la juventud por un periodo de tiempo de hasta seis meses.

Además, en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable, podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

- Clausura temporal de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre u oficina de información juvenil por un periodo de hasta tres años.

- Inhabilitación por un periodo de hasta tres años del personal titulado en los ámbitos de los servicios a la juventud.

- Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo de uno a tres años.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 hasta 100.000 euros y con la imposibilidad de desarrollar actividades o prestar servicios a la juventud por un periodo de tiempo desde seis meses y un día hasta doce meses.

Además, en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable, podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

- Clausura temporal de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre u oficina de información juvenil por un periodo de cuatro a diez años.

- Inhabilitación por un periodo de cuatro a diez años del personal titulado en los ámbitos de los servicios a la juventud.

- Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo de cuatro a diez años.

3. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) El número de personas afectadas.

b) Los perjuicios ocasionados.

c) El beneficio ilícito obtenido.

d) Su eficacia en la evitación de infracciones futuras.

e) La intencionalidad en la comisión de la infracción.

4. Con independencia de la sanción impuesta, el sujeto responsable está obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015