Artículo 81. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 81. Modificación de la Ley 18/2010, de la Sindicatura de Cuentas.
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1. Se modifica el apartado 3 y se añade un apartado, el 4, al artículo 4 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, que quedan redactados del siguiente modo:
«3. Las entidades sujetas a fiscalización tienen el deber de colaboración y el de suministro de todos los datos, documentos antecedentes o informes que la Sindicatura de Cuentas les solicite. En este sentido, el personal de la Sindicatura, en el ejercicio de las funciones de fiscalización, debe tener acceso directo a la documentación requerida, mediante el acceso a las bases de datos y aplicaciones informáticas en las que se archiva esta documentación. El personal también debe poder revisar los sistemas informáticos de gestión de las entidades sometidas a fiscalización.
»Del mismo modo, la Sindicatura, en virtud de esta obligación de colaboración, puede obtener directamente de cualquier entidad, persona física o jurídica, ya sea pública o privada, la información y la documentación que necesite y que esté relacionada con los trabajos que tiene encomendados.
»La Sindicatura, en el acceso a los datos necesarios de acuerdo con los criterios a los que se refiere este apartado, debe garantizar el cumplimiento de los principios establecidos en la normativa de protección de datos y de la política de seguridad y los protocolos vigentes en materia de seguridad de la información.
»4. Las autoridades, los responsables de las entidades y personas jurídicas, así como las personas físicas a las que se refiere el apartado 3, deben garantizar que se preste la colaboración y el apoyo debidos al personal de la Sindicatura de Cuentas, y deben facilitar el acceso a la información que les solicite en los plazos establecidos de acuerdo con la normativa reguladora de la Sindicatura.»
2. Se modifica el artículo 48 de la Ley 18/2010, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 48. Normativa de aplicación
»1. El personal de la Sindicatura de Cuentas se rige por las disposiciones contenidas en los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña, y con las especificidades contenidas en la presente ley y las modificaciones que se establezcan por acuerdo del Pleno de la Sindicatura.
»1 bis. El Pleno de la Sindicatura, en virtud de su autonomía organizativa y presupuestaria, puede adaptar el contenido de las previsiones que los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña realicen en materia de personal a las necesidades específicas de la institución. Igualmente, teniendo en cuenta estas necesidades, puede decidir no aplicar al personal de la Sindicatura preceptos de los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña que contengan previsiones en materia de personal que no estén recogidas también en la normativa básica ni en la normativa de aplicación al personal de la Administración de la Generalidad.
»2. En cuanto al personal de la Sindicatura de Cuentas, las competencias que, en relación con los funcionarios del Parlamento, los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña confieren a la Mesa, al presidente o presidenta y al secretario o secretaria general del Parlamento, corresponde ejercerlas al órgano de la Sindicatura que tenga estas competencias de acuerdo con la presente ley.»
Parte cuarta. Medidas administrativas
