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Artículo 81. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 81.

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Se modifica la letra a del artículo 164 y se adiciona un nuevo apartado al artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones

Uno. Se modifica la letra a del artículo 164, que queda como sigue:

«Artículo 164

Procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

En la tramitación de las subvenciones otorgadas por la Generalitat o sus organismos públicos dependientes en régimen de concurrencia competitiva, se observará el siguiente procedimiento:

a) Aquellas consellerias que tengan previsto otorgar subvenciones deberán elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones en el que se integrarán las subvenciones que pretendan otorgar tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes, y cuyo contenido será el determinado en la legislación básica estatal. Estos planes tendrán un periodo de vigencia de tres años, salvo que, previa justificación de la peculiar naturaleza del sector afectado, resulte oportuno fijar una duración distinta, y se ajustarán a lo previsto en los escenarios presupuestarios plurianuales a los que se refiere el artículo 27 de la presente ley.

Cuando en la gestión intervengan varias consellerias o entidades vinculadas a distintos departamentos se podrán elaborar planes estratégicos conjuntos, siendo los órganos competentes para su aprobación los titulares de las consellerias responsables de la ejecución. Los planes estratégicos de subvenciones a los que se refiere este apartado, serán públicos.

Además, se habrá de justificar y acreditar la utilidad efectiva de la subvención, garantizando, en todo caso, la transparencia y la adecuada aplicación de los recursos públicos.

Con carácter excepcional, antes de la finalización de su vigencia, los planes podrán ser prorrogados por períodos anuales, sin que puedan acordarse más de dos prórrogas.»

[...]

Dos. Se adiciona un nuevo apartado al artículo 165, que queda como sigue:

«Artículo 165. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones

[...]

x) En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada a la acreditación, por la persona o entidad solicitante, del correcto destino y aplicación, conforme a su finalidad, de las subvenciones, ayudas o fondos públicos percibidos con anterioridad cuya naturaleza, objeto o finalidad sean análogos a los de la subvención solicitada, denegándose cuando el incumplimiento de su ejecución fuese imputable directa e indirectamente al beneficiario, en los términos y mediante el procedimiento que se determinen reglamentariamente.»