Articulo 81 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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Artículo ochenta y uno.

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El contrato puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Este grupo deberá estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse.

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  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981