Articulo 81 Ley 7/2024, de 11 de diciembre, Baleares, Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas
Artículo 81. Ámbito de aplicación del régimen de Certificación Documental Acreditada
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1. Las entidades colaboradoras de certificación pueden participar en los procedimientos en que se prevea expresamente por la normativa sectorial aplicable de rango legal o reglamentario, así como en aquellos procedimientos en que su intervención no esté vedada expresamente por la normativa europea o estatal básica, o por la normativa autonómica de rango legal.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Gobierno o el órgano competente del consejo insular o del ayuntamiento correspondiente pueden excluir expresamente, mediante acuerdo que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, la intervención de las entidades colaboradoras de certificación, en todos o en una parte de los procedimientos de su competencia, siempre que su intervención no esté prevista por la legislación aplicable.
2. No será de aplicación lo que dispone este título a las entidades privadas de certificación urbanística ni a las Entidades Urbanísticas Colaboradoras previstas en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, ni a aquellas otras que puedan estar sujetas a un régimen específico determinado por una disposición de carácter general.
- Artículo modificado (Artículo 81 se añade) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
