Articulo 81 Ley de Contratos del Sector Público
Articulo 81 Ley de Contra...or Público

Articulo 81 Ley de Contratos del Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Inscripción registral de la clasificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido dicha competencia serán inscritos de oficio en el Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma, si dispone de tal Registro, y comunicados por el órgano que los adoptó al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para su inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018