Articulo 81 Ley de tráfic...ridad vial

Articulo 81 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Ver Indice
»

Artículo 81. Graduación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La cuantía de las multas establecidas en el artículo 80.1 y en el anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.

Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a t), ambos incluidos.