Articulo 81 Líneas de promoción juvenil
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Artículo 81.- Uso de los carnés.

Vigente

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1.- Los carnés para jóvenes que promueva la Administración de la Comunidad de Castilla y León son documentos de carácter personal e intransferible, siendo responsabilidad de su titular su correcta utilización.

2.- El uso fraudulento del carné podrá determinar la perdida de las prestaciones que son inherentes a su titular, previo expediente adminis­trativo con audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de cuales­quiera otras responsabilidades a que hubiere lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003