Articulo 81 Marcas
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Artículo 81. Presentación de la solicitud de registro internacional.

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1. La solicitud se presentará por el titular de una marca registrada en España, al amparo del Arreglo de Madrid, o por el titular o el mero solicitante de una marca, al amparo del Protocolo, en el órgano que resulte competente, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 11.

2. Al solicitarse el registro internacional, su renovación, o la inscripción de cualquier modificación se satisfará una tasa nacional, sin cuyo pago no será tramitada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-2001 en vigor desde 31-07-2002