Articulo 81 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 81
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se suprimen los apartados 1 y 4, se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado del artículo 70, que queda redactado como sigue:
«1. Las cofradías de pescadores podrán contar con los siguientes recursos:
a) Las cuotas o derramas que acuerde su órgano plenario superior de gobierno.
b) Las rentas y productos de su patrimonio. c) Los ingresos procedentes de sus actividades y servicios. d) Las donaciones, legados, ayudas y subvenciones que se les concedan.
e) Cualquier otro recurso que con arreglo a la legislación o a sus propios estatutos les pudiesen ser atribuidos.
2. Las cofradías de pescadores han de efectuar cada año una memoria de las actividades desarrolladas y de la gestión económica de su patrimonio, practicar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y elaborar el presupuesto corriente de ingresos y gastos diferenciando en relación a las actividades mencionadas en el apartado 2 del artículo 65 de la presente ley. Dichos documentos han de ser aprobados por la junta general durante el primer trimestre de cada año y remitidos a la consellería competente en materia de pesca en el plazo de 30 días a contar desde su aprobación.
3. Las cofradías seguirán un plan de cuentas único, adaptado al Plan general de contabilidad, que se diseñará, con la participación de las propias cofradías, por la consellería competente en materia de hacienda, previendo la diferenciación de los movimientos correspondientes a las actividades económicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 65 de la presente ley.»
