Articulo 81 Medidas fiscales y financieras
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Artículo 81. Consejo de Administración.

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1. El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Está formado por la presidencia, las vocalías y la secretaría.

2. Corresponde al Consejo de Administración:

a) Aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas, y otorgar las ayudas.

b) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, el presupuesto de explotación y de capital, las cuentas anuales, la liquidación final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades.

c) Nombrar el administrador o administradora y supervisar su gestión.

d) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal.

e) Aprobar los precios de los servicios que preste la Oficina.

f) Establecer convenios con entidades públicas y privadas para alcanzar los objetivos de la Oficina.

g) El resto de atribuciones que le otorguen los estatutos.

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