Articulo 81 Medidas fiscales y financieras
Artículo 81. Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Está formado por la presidencia, las vocalías y la secretaría.
2. Corresponde al Consejo de Administración:
a) Aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas, y otorgar las ayudas.
b) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, el presupuesto de explotación y de capital, las cuentas anuales, la liquidación final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades.
c) Nombrar el administrador o administradora y supervisar su gestión.
d) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal.
e) Aprobar los precios de los servicios que preste la Oficina.
f) Establecer convenios con entidades públicas y privadas para alcanzar los objetivos de la Oficina.
g) El resto de atribuciones que le otorguen los estatutos.
- Artículo modificado por LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011