Articulo 81 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 81. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
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1. Se añade una letra, la n, al apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de novembre, con el siguiente texto:
«n) Prevención de los daños producidos por inundaciones y promoción de las actuaciones necesarias para prevenir y controlar los riesgos de inundación y proteger el dominio público hidráulico.»
2. Se modifica la letra h del artículo 4 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«h) La regulación y el establecimiento de auxilios económicos y la atribución de recursos económicos a corporaciones locales, otras entidades y particulares para la realización de actuaciones de interés público en relación con el ciclo del agua en Cataluña, incluidas las dirigidas a la mejora de la calidad hidromorfológica, química y biológica, y en general del estado de las masas de agua.»
3. Se modifica la letra k del artículo 4 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«k) El establecimiento de normas de protección de las zonas inundables, la gestión de los riesgos de inundación y la regulación y el establecimiento de auxilios económicos a las administraciones locales para la realización de actuaciones dirigidas a mantener las buenas condiciones de desagüe de los cauces públicos y a prevenir y proteger el dominio público hidráulico frente a los daños producidos por inundaciones.»
4. Se añade una letra, la q, al apartado 2 del artículo 8 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
«q) La ejecución de las actuaciones dirigidas a mejorar la calidad hidromorfológica y a mantener las buenas condiciones de desagüe de los cauces públicos, mediante una adecuada gestión de la vegetación de ribera y la limpieza de los elementos que pueden acumularse en el espacio fluvial por motivos naturales, como pueden ser los temporales de viento o lluvia, y por actuaciones de prevención y protección del dominio público hidráulico frente a los daños producidos por inundaciones en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y la colaboración con los entes locales en la financiación de actuaciones de prevención frente a los riesgos de inundación de competencia local.»
5. Se modifica el apartado 4 del artículo 8 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«8.4 A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3, se entiende por actuaciones que afectan al dominio público hidráulico, además de las vinculadas a los bienes mencionados en el artículo 2 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, las relativas a la flora y fauna afectas a este dominio, y a la prevención y protección frente al riesgo de inundaciones.»
6. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«9.4 Los actos dictados por el director o directora de la Agencia Catalana del Agua y los acuerdos de su Consejo de Administración y del Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat agotan la vía administrativa y pueden ser objeto del recurso potestativo de reposición. Los actos producidos en materia tributaria pueden ser objeto de recurso por la vía económico-administrativa previa al control judicial.»
7. Se modifica la letra e del apartado 7 del artículo 11 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«e) Aprobar los programas de la Agencia y los convenios que comporten la adquisición de obligaciones de tipo económico por parte de la Agencia, con la salvedad de los convenios para la ejecución de actuaciones previstas en la planificación hidrológica, regulados en el artículo 29 de este texto refundido.»
8. Se modifica la letra i del apartado 11 del artículo 11 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«i) Autorizar los gastos con cargo a créditos presupuestarios de la Agencia.»
9. Se añade una letra, la l, al apartado 11 del artículo 11 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
«l) Aprobar un plan de inspección anual para sistematizar la actividad de inspección ordinaria a fin de que alcance los establecimientos y actividades que pueden tener una influencia más destacada en el dominio público hidráulico por los caudales derivados o vertidos, o por las dimensiones de las actividades desarrolladas, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, no discriminación, transparencia y objetividad.»
10. Se modifica la letra b del apartado 13 del artículo 11 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Ordenar los pagos.»
11. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 37 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«b) La coordinación de la explotación de las instalaciones que forman las distintas redes del sistema Ter-Llobregat.»
12. Se modifica el artículo 48 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 48. Régimen de financiación
»48.1 El importe de la contribución económica de los beneficiarios, cualquiera que sea la modalidad de aquella, es:
»a) El 30% del coste total de inversión, en el caso de mejora o ampliación de riegos existentes o de ampliación de zonas regables.
»b) El 30% del coste total de inversión, en el caso de riegos de nueva implantación.
»c) En el caso de obras de mejora de riegos existentes, el ahorro de agua que se produzca se puede destinar a la ampliación de la zona regable, siempre que no se supere la concesión. Si no hay ampliación de la zona regable el ahorro de agua debe ponerse a disposición de la Agencia Catalana del Agua para que asuma su gestión.
»d) Para el desarrollo de las obras de regadío, tanto de nueva implantación como de mejora o ampliación de riegos existentes, debe disponerse de la adhesión del 60% de los futuros regantes del sector de riego, dentro del proyecto global, que se quiera desarrollar.
»48.2 Deben incluirse en el presupuesto total de las inversiones el coste de los trabajos, los estudios y los proyectos previos a la ejecución de las obras, así como el coste de adquisición de los bienes y los derechos necesarios y de restitución, en su caso, de las afecciones producidas. El valor de los terrenos aportados por los beneficiarios debe deducirse, a la vista de la tasación hecha por la Administración, de la aportación económica que se haya acordado.
»48.3 En cuanto a los riegos llamados de apoyo, tanto en el caso de mejora de riegos existentes o de ampliación de zonas regables como en el caso de riegos de nueva implantación, la contribución económica de los beneficiarios queda reducida de un 50%, y es del 85% por parte de la administración y del 15% por parte de los beneficiarios. Se entiende por riego de soporte el destinado al regadío que tiene una dotación máxima por hectárea y año de 3.500 metros cúbicos de agua. Excepcionalmente, el Gobierno puede incrementar esta dotación en los casos que no supongan un cambio sustancial de los cultivos actuales.
»48.4 El coste de las obras de mejora de regadíos, de ampliación de las zonas regables y de regadíos de nueva implantación que se abastezcan con aguas procedentes de estaciones depuradoras debe ir el 30% a cargo de los beneficiarios y el 70% a cargo de la Administración. Cuando se trate de regadíos de apoyo, la participación de los beneficiarios es del 15% y el 85% restante corre a cargo del departamento competente en materia de regadíos. En este caso, cuando se trate de obras de infraestructura para la reutilización y de obras de sustitución, la Agencia Catalana del Agua debe participar conjuntamente con el departamento competente en materia de regadíos en la financiación de los gastos. Excepcionalmente, el Gobierno puede incrementar esta dotación en los casos en los que no exista un cambio sustancial de los cultivos actuales.
»48.5 Excepcionalmente, el Gobierno, por causas debidamente justificadas derivadas de reparaciones de infraestructuras de regadío afectadas por catástrofes naturales, puede reducir los porcentajes a cargo de los beneficiarios establecidos por los apartados 1, 3 y 4, a propuesta del departamento competente en materia de regadíos o a propuesta conjunta de estos y del competente en materia de aguas, cuando proceda.»
13. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«55.1 La Agencia Catalana del Agua debe garantizar la financiación de los sistemas públicos de saneamiento, de conformidad con lo que establece la planificación hidrológica, mediante las correspondientes atribuciones de recursos. La atribución se efectúa mediante resolución de la dirección de la Agencia, con afectación de destino, y comprende los gastos directos de prestación de estos servicios y los de reposición y mejora de las infraestructuras. El importe de estas atribuciones de recursos para los ejercicios presupuestarios del 2013 y siguientes se calcula de acuerdo con estos criterios:»
14. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«c) 120.000 euros por año, únicamente en el caso de que la persona destinataria sea un ente gestor de carácter supramunicipal.»
15. Se modifica la disposición adicional vigésima octava del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional vigésima octava. Financiación del vaciado y transporte de los volúmenes líquidos generados en las purgas de las instalaciones de los sistemas públicos de saneamiento
»1. La Agencia Catalana del Agua hace, mediante resolución de su dirección, atribuciones de recursos para la financiación de los gastos soportados por los entes locales de Cataluña por el vaciado y por el transporte mediante vehículos cisterna de los volúmenes líquidos generados en las purgas de las instalaciones de un sistema público de saneamiento en alta de titularidad local, para su tratamiento en las instalaciones de los sistemas públicos de saneamiento que determine la Agencia, de acuerdo con criterios de proximidad geográfica y de eficiencia técnica y económica.
»2. Los destinatarios de estas atribuciones de recursos son los entes locales titulares de instalaciones de saneamiento en alta no incluidas en el régimen de financiación establecido en este texto refundido, al encontrarse en estas instalaciones pendientes de incorporación o de ejecución las actuaciones previstas en la planificación dirigidas a la solución definitiva del saneamiento de sus aguas residuales.
»3. A efectos de lo establecido en la presente disposición, se entiende por purgas la materia decantada producida en el proceso de saneamiento de aguas residuales asimilables a domésticas que debe ser extraída en forma líquida y transportada en camiones cisterna a otro sistema de saneamiento público dotado de las instalaciones necesarias para su tratamiento y gestión.»
16. Se añade una disposición adicional, la trigésima segunda, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
«Disposición adicional trigésima segunda. Fomento de la reducción de la inundabilidad de origen pluvial
»La Agencia Catalana del Agua puede fomentar la reducción de la inundabilidad de origen pluvial mediante el establecimiento de auxilios económicos a las corporaciones locales y a las comunidades de regantes y de personas usuarias legalmente constituidas para la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de las condiciones de los drenajes urbanos y agrícolas.»
