Articulo 81 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización
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Artículo 81.

Vigente

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Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, que quedan redactados como sigue:

«1. El Consejo Jurídico Consultivo está constituido por el presidente, los consejeros natos, y un número de cuatro consejeros electivos. Estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.

2. El presidente o la presidenta y los consejeros electivos serán nombrados por un periodo de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres períodos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004