Articulo 81 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 81.
Vigente
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«1. El Consejo Jurídico Consultivo está constituido por el presidente, los consejeros natos, y un número de cuatro consejeros electivos. Estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.
2. El presidente o la presidenta y los consejeros electivos serán nombrados por un periodo de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres períodos.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004