Articulo 81 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat
Ver Indice
»Artículo 81
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se añade un nuevo artículo 52 a la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Artículo 52. Actividad inspectora y de control
Las actividades inspectoras y de control del cumplimiento de esta Ley serán efectuadas por personal funcionario debidamente acreditado, de la Generalitat. Este personal tendrá, en el ejercicio de sus funciones, la condición de autoridad, y sus declaraciones gozarán de presunción de veracidad.»
