Articulo 81 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 81.
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Se modifica el apartado segundo del artículo 70 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de La Generalitat, que quedará redactado de la siguiente manera:
Segundo. Están obligados al pago del canon el titular de la autorización de actividad, el de la licencia o, en su caso, el titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público o del aprovechamiento de superficies o instalaciones en la zona portuaria, según proceda.
