Articulo 81 Medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros
- El título de esta norma cambia de «Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros» a «Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de suministros». - Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.
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»Artículo 81. Excepciones.
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1. (Derogado).
2. En los contratos de suministro de agua, gas y electricidad quedan exceptuados de prestar fianza la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público dependientes de la misma, así como las Universidades públicas competencia de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Artículo modificado (apdo. 1 se deroga) por Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. (JA de 24-12-2025) en vigor desde 24-01-2026
