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Articulo 81 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 81. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se añaden los párrafos i), j) y k) al artículo 41, relativo a los beneficios fiscales de la Tasa del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la siguiente redacción:

«i) Los anuncios de acuerdos de información pública en los procedimientos de autorización y/o modificación sustancial de los instrumentos de prevención y control ambiental de autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada, regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, o norma que lo sustituya.

j) Los anuncios de acuerdos de información pública relativos a los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sujetos a tramitación conjunta entre las Consejerías con competencias en autorización ambiental y en energía, que se encuentren sometidos a autorización ambiental unificada.

k) Los anuncios de acuerdos de información pública en los procedimientos administrativos regulados en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como en los reglamentos que la desarrollan, y en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, o normas que las sustituyan.»

Dos. Se modifican las tarifas 6.4, 6.5, 11.2, 16 del artículo 44, relativo a la Tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, que quedan redactadas como sigue:

6.4

Expedición de certificaciones de datos y hechos que consten en los registros y archivos administrativos.

12,40 euros

6.5

Expedición de duplicados de certificados, resoluciones o cualquier otro documento administrativo.

12,40 euros.

11.2.

Inscripción en el Registro de autoconsumo, a excepción de las instalaciones de baja tensión y potencia instalada de generación menor a 100 kW.

20,53 euros.

16.

Tramitación de las comunicaciones efectuadas por una gran empresa relativas a la realización de una auditoría energética de las instalaciones radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y declaraciones responsables de los proveedores de servicios energéticos:

16.1.

Tramitación de la comunicación de realización de auditorías energéticas al órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de eficiencia energética donde se encuentren las instalaciones que han sido objeto de la auditoría.

- Por cada instalación auditada radicada en una misma provincia que ha sido objeto de la auditoría y que sea comunicada al órgano competente provincial.

24,05 euros.

- A partir de 5 instalaciones auditadas radicadas en una misma provincia, que sean comunicadas en el mismo año natural al órgano competente donde se encuentren las instalaciones que han sido objeto de la auditoría. Por el total de instalaciones comunicadas.

102,00 euros.

16.2.

Proveedores de servicios energéticos.

20,13 euros.

*Importes actualizados a 2024.

Tres. Se modifica el artículo 65, relativo a la Tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los laboratorios agroganaderos, agroalimentarios y de control de calidad de los recursos pesqueros, que queda redactado como sigue:

«Artículo 65. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo, reacciones cualitativas, cálculos aritméticos y determinaciones físicas. Por muestra:

6,77 euros

1.1. Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras:

1-50 muestras.

1

51-100 muestras.

0,90

más de 100 muestras.

0,80

2. Análisis de fibra de algodón y algodón bruto. Por muestra:

7,00 euros

2.1. Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras:

1-50 muestras.

1

51-100 muestras.

0,90

más de 100 muestras.

0,80

3. Análisis de neps de fibra de algodón, impurezas y semillas de algodón bruto y arroz. Por muestra:

19,48 euros

3.1. Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras:

1-50 muestras.

1

51-100 muestras.

0,90

más de 100 muestras.

0,80

4. Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo o basados en una reacción cualitativa que requieran operaciones convencionales previas (extracción, destilación, mineralización, volumetría, etc.). Por muestra:

9,14 euros

4.1. Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras:

1-50 muestras.

1

51-100 muestras.

0,90

más de 100 muestras.

0,80

5. Determinación de una sustancia con instrumental químico complejo y/o automatizado. Por cada determinación:

14,59 euros

5.1. Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras:

1-50 muestras.

1

51-100 muestras.

0,90

más de 100 muestras.

0,80

6. Determinación de una sustancia mediante kits específicos para análisis enzimático y técnicas espectrofotométricas (ultravioleta visible e infrarrojo) sin preparación de muestras. Por cada determinación:

9,92 euros

6.1. Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras:

1-50 muestras.

1

51-100 muestras.

0,90

más de 100 muestras.

0,80

7. Determinación de una sustancia mediante kits específicos para análisis enzimático y técnicas espectrofotométricas (ultravioleta visible, infrarrojos) con preparación de muestras.

28,57 euros

8. Determinaciones fisicoquímicas en leche por infrarrojos y células somáticas, en lotes de muestras. Por muestra.

1,18 euros

Para solicitudes superiores a 200 muestras. Por muestra.

0,73 euros

9. Determinación espectrofotométrica por absorción atómica. Por elemento:

15,60 euros

9.1. Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras:

1-50 muestras.

1

51-100 muestras.

0,90

más de 100 muestras.

0,80

10. Determinación espectrofotométrica por absorción atómica en productos pesqueros. Por elemento.

58,95 euros

11. Determinación de sustancia o grupo de sustancias por resonancia magnética nuclear. Por cada muestra.

10,34 euros

12. Identificación y/o cuantificación de sustancia mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, cromatografía de líquidos, etc.):

51,90 euros

12.1. En caso de solicitud simultánea de varias sustancias, se aplicarán las siguientes tarifas por muestra:

1-10 sustancias. Por muestra.

51,90 euros

más de 10 sustancias. Por muestra.

64,59 euros

12.2. Una vez calculado el coste de una muestra, se aplicarán los siguientes coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras. Coeficiente reductor.

1-50 muestras.

1

51-100 muestras.

0,90

más de 100 muestras.

0,80

13. Identificación y/o cuantificación de sustancia/s mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, cromatografía de líquidos, etc.) con empleo de kits específicos de derivatización.

135,86 euros

14. Análisis de contenido y emisiones de cigarrillos. Por muestra.

77,67 euros

14.1. Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras:

1-50 muestras.

1

51-100 muestras.

0,90

más de 100 muestras.

0,80

15. Identificación y/o cuantificación de sustancia/s mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos/espectrometría de masas. Por muestra:

75,32 euros

15.1. Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras:

1-50 muestras.

1

51-100 muestras.

0,90

más de 100 muestras.

0,80

16. Identificación y/o cuantificación de toxinas lipofílicas mediante cromatografía de líquidos/espectrometría de masas.

248,23 euros

17. Identificación y/o cuantificación de sustancia mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos/espectrometría de masas (productos zoosanitarios):

De 1-15 sustancias. Por muestra.

400,31 euros

más de 15 sustancias. Por muestra.

508,20 euros

18. Identificación de residuos de plaguicidas mediante cromatografía de gases/líquidos con detector de tiempo de vuelo o técnicas de barrido.

37,69 euros

19. Ensayo multirresiduos de plaguicidas por cromatografía de gases con detector de espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos con detector de espectrometría de masas. Multirresiduos reducido (solo gases, o solo líquidos, o bien conjunto pero limitado a menos de 100 materias activas).

91,35 euros

20. Ensayo multirresiduos de plaguicidas por cromatografía de gases con detector de espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos con detector de espectrometría de masas. Multirresiduos normal (materias activas a determinar 100-180).

147,42 euros

21. Ensayo multirresiduos de plaguicidas por cromatografía de gases con detector de espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos con detector de espectrometría de masas. Multirresiduos completo (materias activas a determinar >180).

160,01 euros

22. Ensayo monorresiduos (plaguicida individual de los incluidos en los multirresiduos o minimétodo según la oferta analítica del laboratorio).

86,99 euros

23. Medidas isotópicas por espectrometría de masas por cada isótopo o relación isotópica y muestra.

104,53 euros

24. Medidas por centelleo líquido de carbono 14 en alcohol.

71,55 euros

25. Medidas por centelleo líquido de carbono 14 en vinagre.

105,64 euros

26. Análisis micrográfico. Identificación y/o cuantificación de sustancias, impurezas, patógenos, etc., mediante observación directa (incluido el uso de lupa).

59,48 euros

27. Análisis micrográfico. Identificación y cuantificación de fitoplacton tóxico en aguas marinas.

124,54 euros

28. Análisis micrográficos de presencia de material animal o vegetal en piensos.

67,09 euros

29. Inmunoensayos en placa de microtitulación. Por muestra.

2,88 euros

29.1. Reducciones por la solicitud simultánea de varias muestras:

1-30 muestras (precio muestra).

2,88 euros

31-80 muestras (precio total).

94,95 euros

En el caso de un número de muestras igual o superior a 81, se aplicarán sucesivamente estos intervalos, sumándose la tarifa de los intervalos necesarios para completar el número de muestras total.

30. Otros inmunoensayos.

11,15 euros

31. Análisis fitopatológico simple:

59,48 euros

31.1. En caso de solicitud simultánea de varios organismos, se aplicarán las siguientes tarifas por muestra:

1 organismo.

59,48 euros

2 organismos.

73,85 euros

De 3 a 6 organismos.

94,95 euros

32. Análisis fitopatológico complejo.

104,71 euros

33. Detección cualitativa de organismos modificados genéticamente (OGM) por reacción en cadena de la polimerasa a tiempo real (por gen analizado).

89,96 euros.

34. Identificación del evento presente de organismos modificados genéticamente (OGM) por reacción en cadena de la polimerasa a tiempo real (por evento analizado).

20,93 euros.

35. Análisis cuantitativo de organismos modificados genéticamente (OGM) por reacción en cadena de la polimerasa a tiempo real (por evento analizado).

81,81 euros.

36. Análisis microbiológico por reacción en cadena de la polimerasa.

19,01 euros.

37. Aislamiento e identificación de microorganismos.

67,32 euros.

37.1. Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras:

1-50 muestras.

1,00

51-100 muestras.

0,90

más de 100 muestras.

0,80

38. Aislamiento e identificación de salmonella en productos pesqueros.

96,52 euros.

39. Recuento de una especie de microorganismos.

45,50 euros.

39.1. Coeficientes reductores por la solicitud simultánea de varias muestras:

1-50 muestras.

1,00

51-100 muestras.

0,90

más de 100 muestras.

0,80

40. Recuento de gérmenes totales a 30°C.

5,87 euros.

41. Inhibidores en leche.

3,47 euros.

42. Serotipado de una especie.

85,49 euros.

43. Análisis de toxinas marinas mediante bioensayo.

167,50 euros.

44. Determinación de otras semillas en número (alfalfa y trébol).

63,73 euros.

45. Determinación de otras semillas en número (otras especies).

24,05 euros.

46. Pureza específica (semillas de pratenses).

77,60 euros.

47. Pureza específica (otras especies).

42,84 euros.

48. Pureza específica (mezcla de especies).

162,67 euros.

49. Germinación.

74,51 euros.

50. Peso de 1000 semillas.

39,25 euros.

51. Viabilidad de semillas.

126,35 euros.

52. Determinación del contenido en humedad de semillas.

26,30 euros.

53. Análisis de pureza varietal mediante técnicas electroforéticas (Acid-PAGE, SDS-PAGE). Por cada muestra (análisis de 50 semillas).

240,35 euros.

54. Análisis de pureza de especies mediante técnicas electroforéticas en alimentos.

55,01 euros.

55. Identificación varietal por marcadores microsatélite.

82,34 euros.

56. Análisis polínicos en mieles.

63,89 euros.

57. Análisis sensorial cuyo dictamen se obtenga mediante panel de cata, por muestra.

90,44 euros.

58. Emisión de informe técnico adicional o certificado sobre un análisis practicado.

57,73 euros.

*Importes actualizados a 2024.

En las tarifas en que se apliquen reducciones por la solicitud simultánea de varias muestras, el importe final debe calcularse mediante la suma de los importes parciales que resulten de multiplicar el número de muestras de cada tramo por la tarifa unitaria minorada con el coeficiente reductor asignado a cada uno de ellos.»

Cuatro. Se modifica el artículo 157 bis, relativo a la Tasa por servicios administrativos en materia de gestión del litoral, que queda redactado como sigue:

«1. Estarán exentos del pago los sujetos pasivos que hayan solicitado las autorizaciones, así como sus correspondientes modificaciones o prórrogas, a que se refiere el artículo 154.1.a), que se encuentren integradas en la tramitación de una autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.

En dichos casos, se liquidará solo la tasa correspondiente, según proceda, por la tramitación o modificación de la correspondiente autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota tributaria resultante, incluso cuando se trate de la tasa mínima, las solicitudes y trabajos facultativos realizados por personas físicas cuando:

a) Ejerzan una actividad con fines no lucrativos o que no tenga el carácter de onerosa.

b) Ejerzan una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma individual, sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.»

Cinco. Se modifica el artículo 166, relativo a la Tasa por servicios administrativos de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de calidad ambiental, que queda redactado como sigue:

«Artículo 166. Devengo.

La tasa se devengará cuando se presente la declaración responsable que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.»

Seis. Se modifica el artículo 168, relativo a la Tasa por la prevención y control de la contaminación, queda redactado como sigue:

«Artículo 168. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.»

Siete. Se modifica los epígrafes 1.1, 1.2, 2.1, 2.4, tabla 1, descripción del parámetro K y se añade un epígrafe 1.2 bis al artículo 169, relativo a la Tasa por la prevención y control de la contaminación.

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -BOJA 16/02/2024-)

*Importes actualizados a 2024.

Ocho. Se modifica el artículo 185, relativo a la Tasa por ocupación de monte público a instancia de parte, quedando redactado como sigue:

«Artículo 185. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos de monte público de titularidad de la Comunidad Autónoma por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por razones de interés público o particular por concesiones administrativas, siempre que resulte compatible con las funciones del monte.»

Nueve. Se modifica el artículo 199, relativo a la Tasa por autorización de cambio de uso forestal a agrícola, quedando redactado como sigue:

«Artículo 199. Beneficios fiscales.

Estarán exentas del pago de esta tasa las solicitudes de cambio de uso forestal a agrícola, cuando la superficie afectada esté incluida en un área cuya transformación en regadío haya sido declarada de interés general por la Administración competente y se derive de la aplicación de un Plan de Regadíos que concrete las zonas a transformar como consecuencia de dicha declaración.»

Diez. Se modifica el artículo 208, relativo a la Tasa por autorización para pruebas deportivas en el medio natural, quedando redactado como sigue:

«Artículo 208. Devengo.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la prestación de los servicios administrativos, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.»

Once. Se modifica el artículo 214, relativo a la Tasa por autorización de excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats, quedando redactado como sigue:

«Artículo 214. Beneficios fiscales.

Estarán exentas del pago de la tasa por autorizaciones para las excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats, las Universidades Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos dependientes de cualquiera de las anteriores, y las entidades colaboradoras y las entidades de custodia a que se refieren los artículos 5 y 6 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero

Doce. Se añade un apartado 2 al artículo 225, relativo a la Tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de pesca continental, que queda redactado como sigue:

«2.En las tarifas por expedición de licencia de pesca continental 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.5, cuando el solicitante de la licencia sea un extranjero en situación de estancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o norma que la sustituya, que opte por la tramitación de la solicitud de licencia a través de otra persona o entidad, serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, quienes tramiten la solicitud.

El sustituto deberá repercutir íntegramente el importe de la tasa sobre el contribuyente, que queda obligado a soportarlo.»

Trece. Se añade un apartado 2 al artículo 230, relativo a la Tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza, que queda redactado como sigue:

«2. Cuando el solicitante de la licencia sea un extranjero en situación de estancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o norma que la sustituya, que opte por la tramitación de la solicitud de licencia a través de otra persona o entidad, serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, quienes tramiten la solicitud.

El sustituto deberá repercutir íntegramente el importe de la tasa sobre el contribuyente, que queda obligado a soportarlo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024