Articulo 81 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
Articulo 81 Medidas urgen...eficiencia

Articulo 81 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Sanciones por las infracciones tipificadas en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las infracciones establecidas en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética serán sancionadas del modo siguiente.

a) Por la comisión de las infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 6.000.001 euros ni superior a 60.000.000 de euros.

b) Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 600.001 euros ni superior a 6.000.000 de euros.

c) Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una multa por importe de hasta 600.000 euros.

2. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, además de con la multa correspondiente, con la pérdida o la imposibilidad de la adquisición de la condición de sujeto acreditado del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco años en función de las circunstancias concurrentes.

Las infracciones graves además de la multa correspondiente podrán ser sancionadas con la pérdida o la imposibilidad de la adquisición de la condición de sujeto acreditado del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética por un periodo no inferior a un año ni superior a dos en función de las circunstancias concurrentes.

3. En cualquier caso la cuantía de la sanción no podrá superar el 10 por ciento del importe anual de la cifra de negocios del sujeto infractor, o el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios consolidada de la sociedad matriz del grupo al que pertenezca dicha empresa, según los casos.

4. Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del infractor o de la antijuridicidad del hecho, o si atendida la situación económica del infractor debidamente acreditada, la sanción resultase manifiestamente desproporcionada, el órgano sancionador podrá determinar la cuantía de la sanción aplicando la escala correspondiente a la clase o clases de infracciones que precedan en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.

5. En todo caso, la cuantía específica de la sanción a imponer por la comisión de cada infracción se graduará, dentro de los límites indicados, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La importancia del daño o deterioro causado.

b) El grado de participación en la acción u omisión tipificada como infracción y el beneficio obtenido de la misma.

c) La intencionalidad en la comisión de la infracción y la reiteración en la misma.

d) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma entidad cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

e) Cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el mayor o menor grado de reprobabilidad de la infracción.

f) La duración del retraso en el cumplimiento de las obligaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014