Articulo 81 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo octogésimo primero.-
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Se incorpora una nueva disposición adicional tercera a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, que queda redactada en los siguientes términos:
«Tercera.- Las referencias que se efectúan a lo largo del articulado de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco a la licencia de actividad se entenderán realizadas a la licencia de actividad clasificada».
