Articulo 81 Montes de Aragón

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Artículo 81. Aprovechamientos en montes comunales.

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En la adjudicación de los aprovechamientos de los montes comunales se respetarán los derechos vecinales, haciéndolos compatibles con las restantes formas de contratación, enajenación y adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local.