Artículo 81 Movilidad Sostenible

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Artículo 81. Principios de actuación de las Administraciones públicas para la regulación y promoción de la introducción progresiva de los vehículos automatizados en el sistema de transportes.

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Las Administraciones públicas, en sus actuaciones de regulación y promoción de la introducción progresiva de los vehículos automatizados en el sistema de transportes, lo harán conforme a los siguientes principios:

a) Seguridad física de la movilidad y seguridad frente a ataques a través de sistemas informáticos y ciberseguridad.

b) Sostenibilidad ambiental y eficiencia del sistema de transportes.

c) Buena regulación, aprovechando la experiencia acumulada para su mejora continua, así como la de los procedimientos de gestión y mantenimiento de las infraestructuras digital y física.

d) Protección de los derechos de las personas en el desarrollo de esta tecnología y de los datos, para asegurar que sea inclusiva, accesible, y no discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) Fomento de la colaboración público-privada en la regulación y el diseño del despliegue de esta tecnología, y atendiendo, siempre, a las necesidades de movilidad de los ciudadanos y ciudadanas.

f) Coordinación entre Administraciones para la operabilidad del vehículo automatizado entre las diferentes redes de infraestructura.