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Articulo 81 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

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Artículo 81. Uniformidad.

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1. La uniformidad de los agentes auxiliares será la que establezca el Gobierno de Cantabria, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policía Locales, de tal forma que se distinga claramente de la correspondiente a los integrantes de los Cuerpos de Policía Local.

2. Esta uniformidad, en ningún caso, podrá contener los distintivos y lemas propios de los Cuerpos de Policía Local.