Artículo 81 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 81. Uso del Feader a través de InvestEU
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1. Los Estados miembros podrán asignar, en la propuesta de plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 118 o en la solicitud de modificación de algún plan estratégico de la PAC de los contemplados en el artículo 119, un importe de hasta el 3 % del total de la asignación inicial del Feader al plan estratégico de la PAC que se aportará a InvestEU y que se ejecutará a través de la garantía de la UE y del Centro de Asesoramiento InvestEU. El plan estratégico de la PAC deberá incluir una justificación para el uso de InvestEU y su contribución a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, y elegidos en el marco del plan estratégico de la PAC.
El importe aportado a InvestEU se ejecutará de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/523.
2. Los Estados miembros determinarán el importe total de la contribución para cada año. En el caso de las solicitudes de modificación de un plan estratégico de la PAC, dichos importes solo afectarán a años futuros.
3. El importe mencionado en el apartado 1 se utilizará para la provisión de la parte de la garantía de la UE en el marco del compartimento del Estado miembro y para el Centro de Asesoramiento InvestEU, una vez celebrado el convenio de contribución a que se refiere el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/523. La Comisión podrá contraer los compromisos presupuestarios de la Unión con respecto a cada convenio de contribución por tramos anuales durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027.
4. En el supuesto de que un convenio de contribución no se haya celebrado, tal como se establece en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/523, en los cuatro meses a partir de la adopción de la decisión de ejecución de la Comisión por la que se apruebe el plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 118 del presente Reglamento por el importe contemplado en el apartado 1 del presente artículo asignado en el plan estratégico de la PAC, el importe correspondiente se reasignará al plan estratégico de la PAC previa aprobación de la solicitud de modificación presentada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 119 del presente Reglamento.
Un convenio de contribución por el importe contemplado en el apartado 1 del presente artículo asignado en una solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 119 del presente Reglamento se celebrará al mismo tiempo que la adopción de la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se apruebe dicha modificación del plan estratégico de la PAC.
5. En el caso de que un acuerdo de garantía, tal como se establece en el artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/523, no se haya celebrado en el plazo de nueve meses a partir de la aprobación del convenio de contribución, se pondrá término a este último o se prorrogará de mutuo acuerdo.
Cuando se interrumpa la participación de un Estado miembro en InvestEU, los correspondientes importes, aportados al fondo de provisión común en concepto de provisiones, se recuperarán como ingresos afectados internos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero y el Estado miembro presentará una solicitud de modificación de su plan estratégico de la PAC para utilizar los importes recuperados y los importes asignados a años naturales futuros de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.
La terminación o la modificación del convenio de contribución se efectuará al mismo tiempo que la adopción de la decisión de ejecución de la Comisión por la que se modifique el plan estratégico de la PAC pertinente y a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
6. En el caso de que un acuerdo de garantía no se haya aplicado debidamente, tal como se establece en el artículo 10, apartado 4, tercer párrafo, del Reglamento (UE) 2021/523, en el plazo acordado en el convenio de contribución, aunque sin sobrepasar los cuatro años a partir de la firma del acuerdo de garantía, se modificará el convenio de contribución. El Estado miembro podrá solicitar que los importes aportados a la garantía de la UE en virtud del apartado 1 del presente artículo y comprometidos en el acuerdo de garantía pero que no cubran préstamos subyacentes, inversiones en capital u otros instrumentos de riesgo se traten de conformidad con el apartado 5 del presente artículo.
7. Los recursos devengados por los importes aportados a la garantía de la UE o atribuibles a ellos se pondrán a disposición del Estado miembro, de conformidad con el artículo 10, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2021/523 y se destinarán a ayuda en el marco del mismo objetivo u objetivos mencionados en el apartado 1 del presente artículo en forma de instrumentos financieros o garantías presupuestarias.
8. El plazo de la liberación automática, establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2116, para los importes que deban reutilizarse en un plan estratégico de la PAC de conformidad con los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo empezará a contar en el año en que se contraigan los correspondientes compromisos presupuestarios.
- Modificación realizada (81 (apdos. 1 y 4)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (Diario Oficial de la Unión Europea L 435 de 6 de diciembre de 2021).
(DC de 23-02-2023) en vigor desde 07-12-2021
