Articulo 81 Ordenación sanitaria de La Mancha
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»Artículo 81. De la financiación.
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El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se financiará con cargo a los recursos, aportaciones, rendimientos, subvenciones e ingresos ordinarios a los que se refiere el artículo 43 de esta Ley, que le sean asignados.
