Articulo 81 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 81. Reglas generales
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1. Los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística tendrán vigencia indefinida.
2. La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.
