Articulo 81 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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Artículo 81. Sistema de indicadores territoriales y ambientales. Umbrales.

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1. El Consell de la Generalitat establecerá, mediante decreto, indicadores de consumo de recursos, especialmente de agua, suelo y de energía, así como de emisión de contaminantes al suelo, agua y atmósfera para todo el ámbito de la Comunidad Valenciana. Los planes de acción territorial integrados previstos en el artículo 48 y siguientes de esta Ley, podrán establecer indicadores específicos para el ámbito de su respectiva área funcional. El Sistema de Información Territorial llevará un registro actualizado de los parámetros objeto de regulación.

2. El decreto del Consell de la Generalitat y los planes de acción territorial integrados referidos en el apartado anterior fijarán, basándose en los citados indicadores, umbrales de consumo de recursos y emisión de contaminantes para sus respectivos ámbitos de actuación. Podrán hacerlo de forma paulatina, ajustándose a la disponibilidad de datos y de criterios científicos emanados de instituciones de reconocida solvencia, y con respeto a los legalmente establecidos por la legislación sectorial correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004