Articulo 81 Organización ... Andalucía

Articulo 81 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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Artículo 81.

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Sin que constituya ningún tipo de relación laboral, la Cámara de Cuentas podrá recurrir a la contratación de los servicios profesionales de auditores o empresas de auditoría, o de especialistas en las materias que se requiera, para complementar el desarrollo de las actuaciones que se hayan programado. En todo caso, las actuaciones de dichos profesionales externos se ajustarán a las directrices y programas de trabajo aprobados por los órganos competentes de la Cámara de Cuentas, requiriendo su supervisión y conformidad para su posterior integración en los procesos de aprobación de los informes por parte del Pleno.