Articulo 81 Patrimonio de...-Derogada-

Articulo 81 Patrimonio de Andalucía -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 81.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En las adjudicaciones de bienes o derechos a la Comunidad Autónoma o a cualquiera de las Entidades de Derecho público de ella dependientes como consecuencia de procedimientos judiciales o administrativos, deberá notificarse a la Consejería de Hacienda el auto, providencia o acuerdo respectivo.

La adquisición exigirá previa identificación y tasación de los bienes por parte de la citada Consejería, formalizándose a continuación el ingreso en el Patrimonio.