Articulo 81 Patrimonio de Canarias
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»Artículo 81. Transmisión de derechos reales.
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La cesión o transmisión de los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones de carácter inmobiliario a que se refiere el artículo precedente, se regirá por lo preceptuado en el artículo 98 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
