Articulo 81 Patrimonio Cultural Cántabro

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Artículo 81. Conservación y restauración.

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1. Todos los proyectos de excavación arqueológica deberán prever en su presupuesto la cantidad suficiente para la protección eficaz del yacimiento a lo largo del proceso de intervención y para la conservación de los materiales hasta que se efectúe su depósito.

2. Finalizados los trabajos, el director de la actuación presentará a la Consejería de Cultura y Deporte, en un plazo máximo de tres meses, una memoria con las recomendaciones que considere oportunas de cara a la conservación y protección del yacimiento, y, en su caso, de la excavación.