Articulo 81 Patrimonio Cultural de Murcia
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»Artículo 81. Prescripción de infracciones.
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Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley prescribirán
a) A los diez años de haberse conocido su comisión, en el caso de las muy graves.
b) A los cinco años de haberse conocido su comisión, en el caso de las graves.
c) A los dos años de haberse conocido su comisión, en el caso de las leves.
