Articulo 81 Patrimonio Cu... de Murcia

Articulo 81 Patrimonio Cultural de Murcia

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Artículo 81. Prescripción de infracciones.

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Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley prescribirán

a) A los diez años de haberse conocido su comisión, en el caso de las muy graves.

b) A los cinco años de haberse conocido su comisión, en el caso de las graves.

c) A los dos años de haberse conocido su comisión, en el caso de las leves.