Articulo 81 Patrimonio hi... I Balears

Articulo 81 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 81. Colaboración.

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Las administraciones públicas competentes colaborarán con los propietarios y titulares de derechos sobre bienes culturales para la conservación, la recuperación y la difusión de éstos, mediante la prestación del asesoramiento técnico y jurídico necesario y, si procede, de la concesión de ayudas de tipo económico-financiero.