Articulo 81 Politica Agraria y Alimentaria
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Artículo 81. Seguros agrarios.

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1. El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria establecerá acciones y desarrollará los instrumentos precisos concernientes a los seguros agrarios a efectos de conseguir los siguientes objetivos:

a) La implantación y desarrollo de las líneas de actuación precisas en todo el ámbito agrario, sin olvidar modalidades tales como el seguro de instalaciones y construcciones destinadas a la producción agraria.

b) Una actuación integral en las explotaciones agrarias.

c) El fomento de un seguro específico contra incendios forestales y el apoyo a la suscripción de seguros de responsabilidad civil en el subsector forestal.

2. La gestión de los sistemas de aseguramiento corresponde a las diputaciones forales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009