Articulo 81 Politica Agra...limentaria

Articulo 81 Politica Agraria y Alimentaria

Ver Indice
»

Artículo 81. Seguros agrarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria establecerá acciones y desarrollará los instrumentos precisos concernientes a los seguros agrarios a efectos de conseguir los siguientes objetivos:

a) La implantación y desarrollo de las líneas de actuación precisas en todo el ámbito agrario, sin olvidar modalidades tales como el seguro de instalaciones y construcciones destinadas a la producción agraria.

b) Una actuación integral en las explotaciones agrarias.

c) El fomento de un seguro específico contra incendios forestales y el apoyo a la suscripción de seguros de responsabilidad civil en el subsector forestal.

2. La gestión de los sistemas de aseguramiento corresponde a las diputaciones forales.