Articulo 81 Prestaciones sociales de carácter económico
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Artículo 81. Órgano instructor de las ayudas de urgencia social

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1. Las ayudas económicas básicas serán tramitadas por los servicios sociales comunitarios a cargo de los presupuestos municipales de servicios sociales.

2. Las ayudas económicas de emergencia, las de apoyo familiar y las de apoyo a la inserción social pueden ser tramitadas por los servicios sociales de la Red Publica de Servicios Sociales e irán a cargo de la administración que tenga la iniciativa.

3. Los entes locales, según las competencias que tienen en materia de servicios sociales comunitarios, incluirán en los presupuestos de gastos una partida anual para poder atender adecuadamente las ayudas económicas básicas de sus vecinos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020