Articulo 81 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
Ver Indice
»Artículo 81. Publicidad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de la publicidad preceptiva, las administraciones públicas deben dar la máxima difusión a las convocatorias para conceder prestaciones sociales de carácter económico. Asimismo, se dará publicidad a los créditos consignados en el presupuesto destinados a financiar las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores.
