Articulo 81 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Artículo 81. Publicidad

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Los resultados de las actuaciones de inspección deberán ponerse a disposición del público de acuerdo con lo previsto en la regulación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y demás normativa que sea de aplicación.

Para agilizar al máximo el acceso a esta información, y de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, los ciudadanos y las ciudadanas podrán acceder a ella mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos, respetando siempre las garantías y los requisitos establecidos en las normas de procedimiento administrativo y de confidencialidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014