Articulo 81 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura
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»Artículo 81. Medidas complementarias.
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La imposición de sanciones y la exigencia de la reposición de la situación alterada o de la indemnización por los daños y perjuicios causados no impedirá, cuando sea precisa, la adopción de las medidas previstas en los artículos 38 y 62.5 de la presente Ley.
