Articulo 81 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 81. Contenido de los convenios

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1. Los convenios que se puedan suscribir, al margen de los aspectos determinados por el artículo 78.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, o de otros que se puedan exigir de forma normativa, contendrán las obligaciones de las partes relativas a los elementos turísticos que han sido objeto de valoración para la declaración de municipio turístico, como:

a. Los indicadores de la consecución de los objetivos y, cuando proceda, las medidas que se deban adoptar para corregir posibles desvíos sustanciales.

b. Si procede, la necesidad de una organización común para su gestión.

c. Los mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación del convenio, para lo cual se tiene que crear un órgano específico que velará por su cumplimiento efectivo así como para proponer las medidas que considere oportunas para el buen desarrollo de la actividad turística en el municipio.

d. La duración del convenio.

2. Los convenios se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015