Articulo 81 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 81. Declaración de idoneidad.

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1. Los solicitantes deberán realizar una serie de entrevistas con los técnicos designados por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral para determinar la idoneidad psicológica y social de aquéllos para la adopción. Reglamentariamente se determinará el número y características que deberán tener estas entrevistas.

2. La declaración de no idoneidad deberá especificar las causas que la motivaron.

3. La resolución sobre la declaración de idoneidad será dictada y notificada en el plazo máximo de ocho meses contados desde que la solicitud de adopción y toda la documentación que deba acompañar a la misma con carácter preceptivo tuviera entrada en el registro de la Dirección General competente en materia de familia, o en cualquiera de los registros o lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de declaración de idoneidad. Frente a las resoluciones, expresas o presuntas, de declaración de idoneidad o de no idoneidad, los interesados podrán formular su oposición ante la jurisdicción civil, sin necesidad de presentar una reclamación administrativa previa.

El transcurso del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución se podrá suspender y ampliar en los casos y en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá acordar, mediante resolución motivada, suspender temporalmente la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional para un país determinado cuando exista o se prevea una desproporción entre el número de los que se encuentran ya en trámite y las asignaciones que tienen lugar en el mismo, y se precise establecer un límite en el número de expedientes que para aquél puedan cursarse.

Cuando razones objetivas lo aconsejen, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante resolución motivada, podrá cerrar la presentación de solicitudes de adopción internacional o reabrirla posteriormente.

5. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la resolución deberá ser notificada a los interesados.