Articulo 81 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat
Artículo 81. Responsabilidad
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1. Serán responsables de las infracciones previstas en la presente ley todos cuantos hubieran participado en la comisión de las acciones u omisiones tipificadas, sean personas físicas o jurídicas.
2. Serán, por tanto, responsables aquellos que hubieran cometido directa o indirectamente el hecho infractor, así como aquellos que hubieran impartido las instrucciones u órdenes o facilitado los medios imprescindibles para cometerlo.
3. Los titulares de los establecimientos, actividades o industrias o de las respectivas licencias, y los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
4. Los citados titulares y organizadores o promotores serán, asimismo, responsables cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte del público o usuario.
5. Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán civilmente todos ellos de forma solidaria.
