Articulo 81 Protección y ...e La Rioja

Articulo 81 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 81.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En los montes de utilidad pública, la Administración de la Comunidad Autónoma con cargo a sus presupuestos y dentro de sus disponibilidades presupuestarias podrá programar y financiar las actuaciones indicadas en el artículo 80.

2. Las actuaciones señaladas en el artículo anterior con las letras h), i), j), k), l) y m), deberán ser financiadas por las entidades propietarias a través del Fondo de Mejoras del artículo 78, o mediante aportaciones voluntarias, de acuerdo con lo que se fije reglamentariamente.