Artículo 81 RD. 887/2006...bvenciones

Artículo 81. RD. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

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Artículo 81. Empleo de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones.

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Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en las bases reguladoras se haya establecido su admisibilidad. A estos efectos, las bases reguladoras deberán indicar los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.