Articulo 81 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo
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»Artículo 81. Procedimiento de comité
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1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) Nº 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) Nº 182/2011.
