Articulo 81 Reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon
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»Artículo 81. Consejo Económico y Social.
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1. El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
2. Una ley de la Comunidad regulará su composición, organización y funcionamiento.
