Articulo 81 Reforma del E... I Balears

Articulo 81 Reforma del Estatuto de Autonomía de las I. Balears

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Artículo 81. Control jurisdiccional.

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1. Las leyes del Parlamento de la Comunidad Autónoma estarán únicamente sujetas al control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional

2. Contra los actos, los acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.