Articulo 81 Régimen local
Articulo 81 Régimen local

Articulo 81 Régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. La Comisión de Gobierno.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Corresponde a la Comisión de Gobierno la asistencia a la Presidencia en las funciones de orientación, impulso y coordinación de los servicios de la entidad metropolitana, teniendo en particular las siguientes atribuciones:

  1. Proponer a los órganos de gobierno aquellas modificaciones organizativas y funcionales que se consideren convenientes a los efectos de alcanzar una mejor calidad en la prestación de los servicios.

  2. Informar sobre la adquisición de bienes y de derechos por la entidad metropolitana.

  3. Ejercer las competencias que le sean delegadas por la Presidencia o por la Asamblea de la entidad metropolitana.

2. La Comisión de Gobierno está integrada por los siguientes miembros:

  • Presidencia: la de la entidad metropolitana.

  • Vocales: ocho miembros de la Asamblea, elegidos por la misma de forma que se designe al menos un representante de cada uno de los siguientes tramos de población:

    • Municipios de hasta 10.000 habitantes.

    • Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes.

    • Municipios de 20.001 a 100.000 habitantes.

    • Municipios de más de 100.000 habitantes.

  • Secretario: el de la entidad metropolitana, que actuará con voz y sin voto.

3. La Comisión de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces sea necesario, a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010