Articulo 81 Régimen Local de Murcia
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»Artículo 81.
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Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, sobre la Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, la Administración Regional, a través de la Consejería competente en materia de régimen local, colaborará con aquéllas, mediante asistencia técnica, jurídica y económica, con el fin de asegurar el establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos y el desempeño en las mismas de las funciones públicas de Secretaría, Intervención y Tesorería.
